La Sra. Cresson fue miembro de la Comisión Europea entre el 24 de enero
de 1995 y el 8 de septiembre de 1999, fecha en que la Comisión abandonó
sus funciones después de haber dimitido colectivamente el 16 de marzo de
1999. Durante su mandato en la Comisión, la cartera de la Sra. Cresson
abarcó los ámbitos de ciencia, investigación y desarrollo,
recursos humanos, educación, formación y juventud, así como
el Centro común de investigación (CCI).
Cuando la Sra. Cresson entró en funciones, quiso contratar a un conocido
cercano, el Sr. Berthelot, cirujano dentista de profesión, en calidad de
«asesor personal».
Debido a la edad del Sr. Berthelot, de 66 años, no era posible contratarlo
como miembro del gabinete de un Comisario, circunstancia de la cual se advirtió
a la Sra. Cresson. Además, cuando la Sra. Cresson entró en funciones,
los puestos de asesor personal de su gabinete ya estaban cubiertos. La Sra. Cresson
pidió a los servicios de la administración que estudiasen en qué
condiciones sería posible contratar al interesado. Así pues, el
Sr. Berthelot fue contratado como científico asociado desde septiembre
de 1995 hasta finales de febrero de 1997. Si bien la contratación como
científico asociado implica que el contratado ejerza sus funciones esencialmente
para el CCI o para los servicios dedicados a actividades de investigación,
el Sr. Berthelot trabajó exclusivamente como asesor personal de la Sra.
Cresson.
Al término de su contrato, el 1 de marzo de 1997, se ofreció al
Sr. Berthelot otro contrato como científico asociado, de un año
de duración que había de finalizar a finales de febrero de 1998.
De este modo, la duración total de su contratación como científico
asociado alcanzaba los dos años y medio, mientras que la normativa establece
una duración máxima de 24 meses. El 31 de diciembre de 1997, el
Sr. Berthelot solicitó la resolución de su contrato a esa fecha
por motivos de salud. Su solicitud fue aceptada.
En 1999, como consecuencia de la denuncia formulada por un miembro del Parlamento,
se abrió una instrucción penal en Bélgica en relación
con el expediente del Sr. Berthelot. La chambre du conseil del tribunal de première
instance de Bruxelles ordenó en junio de 2004 el archivo de las actuaciones,
al considerar que no había ningún motivo para continuar con el proceso
penal.
Paralelamente, en enero de 2003, la Comisión formuló un pliego de
cargos contra la Sra. Cresson, basado en la infracción de las obligaciones
de ésta como Comisaria en relación con la contratación del
Sr. Berthelot. Una vez oída la Sra. Cresson, la Comisión decidió,
con fecha 19 de julio de 2004, someter el asunto al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas en virtud del artículo 213 CE.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, según el artículo
213 CE, apartado 2, los miembros de la Comisión deben respetar «las
obligaciones derivadas de su cargo». Dado que no existe ninguna restricción
a este concepto, debe entenderse que incluye, además de las obligaciones
de honestidad y discreción expresamente mencionadas en dicho artículo,
todos los deberes derivados del cargo de miembro de la Comisión, entre
los cuales figura la obligación de actuar con absoluta independencia y
en interés general de la Comunidad, así como la de observar los
más altos valores de conducta. Por consiguiente, los miembros de la Comisión
están obligados a hacer prevalecer en todo momento el interés general
de la Comunidad no sólo sobre los intereses nacionales, sino también
sobre los intereses personales.
Sin embargo, aunque los miembros de la Comisión deben velar por que su
conducta sea irreprochable, no es menos cierto que para apreciar una infracción
con arreglo al artículo 213 CE, apartado 2, se requiere que concurra cierto
grado de gravedad.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que la Sra.
Cresson infringió las obligaciones derivadas de su cargo de miembro de
la Comisión en el contexto de la contratación y de las condiciones
de empleo del Sr. Berthelot. Considera, en efecto, que con la contratación
del Sr. Berthelot se eludieron las normas relativas a la contratación de
miembros de gabinete y de científicos asociados.
Habida cuenta de su implicación personal en dicha contratación,
ya que ésta se realizó atendiendo a su petición expresa cuando
ya había sido informada de que no podía contratar al Sr. Berthelot
en su gabinete, la Sra. Cresson debe ser considerada responsable de la referida
contratación y de la elusión de las normas que ésta supuso.
Así pues, al promover la contratación de un conocido cercano, el
Sr. Berthelot, en calidad de científico asociado, siendo así que
no iba a ejercer las actividades correspondientes, y ello para permitir al interesado
ejercer funciones de asesor personal en su gabinete, a pesar de que éste
ya estaba completo y que, además, el Sr. Berthelot había superado
la edad máxima autorizada para ejercer tales funciones, la Sra. Cresson
se hizo responsable de un incumplimiento de cierta gravedad.
En cuanto a la alegación de la Comisión de que la Sra. Cresson también
infringió las obligaciones derivadas de su cargo de Comisario al proponer
contratos de trabajo a otro conocido personal, el Sr. Riedinger, abogado mercantilista,
el Tribunal de Justicia considera que los elementos que se le han aportado no
permiten corroborar ese extremo.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que todos los motivos formulados
por la Sra. Cresson, relacionados con aspectos procesales y con el respeto de
una serie de derechos y, en especial, del derecho de defensa, deben ser desestimados.
En lo relativo a la alegación de la Sra. Cresson según la cual en
caso de identidad entre los hechos imputados en el proceso penal y en el procedimiento
disciplinario, las conclusiones que alcance la jurisdicción penal se imponen
a las autoridades disciplinarias, el Tribunal de Justicia señala que no
está vinculado por la calificación jurídica de los hechos
realizada en el marco del proceso penal y que, en ejercicio de su plena facultad
de apreciación, le corresponde examinar si los hechos imputados en el marco
de un procedimiento basado en el artículo 213 CE, apartado 2, constituyen
un incumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo de Comisario. Por consiguiente,
la resolución de la chambre du conseil del tribunal de première
instance de Bruxelles en la que se declaró la inexistencia de cargos en
contra de la Sra. Cresson no puede vincular al Tribunal de Justicia.
Finalmente, si bien la infracción de las obligaciones derivadas del cargo
de miembro de la Comisión conlleva, en principio, la imposición
de una sanción, el Tribunal de Justicia estima que, vistas las circunstancias
que concurren en el caso de autos, hay que considerar que la declaración
del incumplimiento constituye en sí misma una sanción apropiada,
por lo que procede dispensar a la Sra. Cresson de la sanción consistente
en privarla de su derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutorio.
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